Resumen: CONTRATO DE SEGURO. CLÁUSULAS DELIMITADORAS Y LIMITATIVAS. PÉRDIDA DE BENEFICIOS DE UN RESTAURANTE DERIVADA DE LA INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID 19. Recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros. Admisión.
Resumen: La actora es Coordinadora de Operaciones en Madrid, coordinando a 15 agentes. Vive en Madrid, a 20 km de su oficina, con un desplazamiento de 30-40 minutos en coche. Su hijo de 5 años asiste a un colegio cercano con horario de 9:00 a 16:00 y comedor. La actora tiene reducción de jornada del 33,69%, con horario de 8:30 a 15:15. A tiempo completo, trabajaría de lunes a viernes entre 8:00 y 16:30. La empresa ofreció retrasar su entrada hasta las 10:00. El padre del menor trabaja en horario nocturno de domingo a jueves (23:15-7:15). La empresa alcanzó el 31-05-23 un acuerdo con la RLT para implantar un sistema híbrido. Se sostiene que no se cumplen los requisitos precisos para realizar teletrabajo a tiempo completo para conciliar su vida personal, familiar y laboral, pues el padre del menor, cuya jornada finaliza a las 7:15, puede llevar al niño al colegio, que empieza a las 9:00, habiendo ofrecido la empresa la posibilidad de retrasar su entrada hasta las 10:00, lo que facilitaría la recogida del menor por parte del padre, ya que la jornada escolar termina entre las 15:00 y las 16:00, dependiendo de la temporada, desempeñando la actora el puesto de Coordinadora en Operaciones, gestionando un equipo de 15 personas, lo que, no es adecuado para realizarse en modalidad de teletrabajo, no siendo razonable ni proporcional la solicitud en relación con sus necesidades y las de la empresa y deja sin efecto la adaptación de la jornada a y las diferencias retributivas reclamadas.